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Vigilando la esfera pública La unión del periodismo y la acción

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Introducción a la interinidad en España un enfoque inicial

En el sector público, la tasa de temporalidad ha experimentado un importante aumento, alcanzando incluso el treinta por ciento de los empleados públicos en España. A pesar de que las regulaciones ya establecían limitaciones para el nombramiento de personal interino o laboral temporal, solo permitiéndolo en casos excepcionales y por tiempo imprescindible, la realidad ha demostrado una constante y significativa tendencia al empleo temporal.

Es por eso que se han tomado medidas basadas en diversos textos legales para reducir esta elevada tasa de temporalidad. Entre ellas, se encuentra la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para mejorar el empleo público y acceso a la función pública, y el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En la actualidad, debido a la reforma laboral de 2022, no se permite la contratación de personal mediante el contrato de interinidad, siendo reemplazado por el contrato de duración determinada. A pesar de esta situación, la tasa de temporalidad en el sector público sigue siendo preocupante y se continúa trabajando en medidas para reducirla.

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Estoy completamente de acuerdo con su postura de que "no es razonable que los Tribunales se encarguen de resolver esta situación caótica". Sin embargo, es evidente que las distintas administraciones públicas no son capaces de poner en orden su propia casa, que es también nuestra casa. La persistencia en cometer estos errores a nivel generalizado, tanto en el ámbito local como internacional, es una prueba clara de su incapacidad. Los gestores del sector público, tanto políticos como funcionarios, parecen tener una predisposición a seguir utilizando métodos irregulares e ilegales para cubrir las vacantes.

Como abogado en ejercicio y antiguo marino mercante, considero que nunca podría ser más apropiada la frase "orden y contra orden desorden" en la situación actual. Saludos.

Buenos días,

En un momento como este y en la situación en la que nos encontramos respecto a los interinos de larga duración, es difícil no recordar una frase común en nuestro ámbito: "orden y contra orden, desorden". Este es el caso de aquellos que, tras años de contratos en condiciones fraudulentas, se han visto inmersos en miles de casos judiciales debido a estos interinajes o contratos laborales de larga duración. Cuando menciono el término "de larga duración", me refiero a contratos con más de tres años de antigüedad, tal y como establece la directiva europea EU 1999/70/CE.

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I Desentrañando el concepto de la Ley de Interinos

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, también conocida como la Ley de Interinos, tiene como objetivo principal reducir la temporalidad en el empleo público mediante una reforma de la legislación básica del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta ley activa un conjunto de medidas preventivas que buscan abordar la excesiva temporalidad en el empleo.

Estas medidas, de carácter regulatorio, se enfocan en delimitar la causa y el término de la figura del personal, con el fin de garantizar que las Administraciones Públicas comiencen un proceso de equilibrio y proporcionen credibilidad para reducir la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. De esta manera, cada plaza podrá cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

A continuación, se presentan las principales características de la nueva Ley de Interinos, en vigor desde el 30 de diciembre de 2021:

  • Actúa como medida preventiva contra la excesiva temporalidad en el empleo público.
  • Busca garantizar una senda de reequilibrio en las Administraciones Públicas.
  • Promueve un porcentaje de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
  • Cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Nuevo plazo máximo para contratos de interinidad

El pasado 7 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2018, que estableció una modificación en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

A partir de ahora, los contratos de interinidad tendrán un plazo máximo de duración de 18 meses, frente a los 24 meses que se establecían anteriormente. Esta medida busca evitar la precariedad laboral en este tipo de contratos y garantizar una mayor estabilidad para los trabajadores.

Los contratos de interinidad son aquellos que se firman para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras el titular se encuentra en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento familiar o suspensión por riesgo durante el embarazo. También pueden ser utilizados para cubrir vacantes en espera de la incorporación de un trabajador fijo.

Con esta reforma, se pretende evitar que los trabajadores estén en situación de interinidad durante largos períodos de tiempo, sin tener la posibilidad de una contratación estable. Además, también se busca fomentar la contratación indefinida en lugar de la temporal, permitiendo un mayor crecimiento económico y una mayor protección para los trabajadores.

Esta medida entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2019, por lo que todos los nuevos contratos de interinidad deberán respetar el nuevo plazo máximo de 18 meses. Para aquellos contratos vigentes que superen este plazo, se establecen ciertas disposiciones transitorias para su adecuación.

Esperamos que esta reforma tenga un impacto positivo en el mercado laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores.

Reforma laboral y contratos de interinidad

La reciente reforma laboral ha generado gran controversia en el ámbito político y social. Uno de los aspectos más discutidos es el referente a los contratos de interinidad, una modalidad de contrato temporal que ha sufrido cambios significativos con esta reforma.

El objetivo de esta reforma es fomentar la flexibilidad y adaptabilidad en el mercado laboral, pero algunos sectores consideran que estas nuevas medidas favorecen la precarización del empleo y debilitan los derechos de los trabajadores.

Uno de los principales cambios en los contratos de interinidad es la ampliación del tiempo máximo de duración, que pasa de 9 a 12 meses. Además, se permite la celebración de estos contratos para cubrir necesidades temporales de la empresa, no solo por sustitución de trabajadores.

Otro aspecto importante es la posibilidad de encadenar contratos de interinidad hasta un máximo de 24 meses, en determinados supuestos y con ciertas condiciones. Esta medida se ha puesto en marcha para facilitar la contratación de jóvenes y parados de larga duración.

Sin embargo, estas nuevas medidas no están exentas de críticas. Algunas organizaciones sindicales consideran que se trata de un ataque a la estabilidad laboral y a los derechos de los trabajadores, además de fomentar la temporalidad y la precariedad en el empleo.

Por otro lado, desde el Gobierno se defiende que estas medidas buscan impulsar la creación de empleo y adaptarse a las nuevas necesidades del mercado laboral, sin perjudicar los derechos de los trabajadores.

Habrá que esperar para ver sus efectos en el mercado laboral y en las condiciones de los trabajadores.

Interinos a punto de ser despedidos

En los últimos meses, se ha generado una gran controversia en torno a la situación de los interinos en el sector público. Este colectivo, que se encarga de cubrir puestos vacantes de manera temporal, se encuentra en una situación de incertidumbre debido a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según esta sentencia, los interinos que lleven más de tres años en su puesto podrán ser despedidos sin ninguna indemnización. Esto supone un duro golpe para miles de personas que llevan años trabajando en estas condiciones y que ven peligrar su estabilidad laboral de un día para otro.

Las reacciones no se han hecho esperar y sindicatos y asociaciones de trabajadores están exigiendo una solución urgente por parte de las instituciones. Muchos de ellos consideran que esta sentencia es injusta y que vulnera los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, también hay opiniones favorables a esta sentencia, argumentando que los interinos deben ser tratados de manera igualitaria en cuanto a sus condiciones laborales y que esta medida contribuirá a reducir la precariedad en el sector público.

Sea cual sea la postura que se adopte, lo cierto es que esta sentencia va a afectar a miles de personas y es necesario que se tomen medidas para proteger a los trabajadores interinos. Mientras tanto, los afectados viven en una situación de incertidumbre y preocupación, sin saber qué pasará con su puesto de trabajo y su futuro laboral.

Esperemos que se encuentre una solución justa para todas las partes implicadas.

Permanencia máxima de interinos en la misma plaza

En los últimos años, se ha debatido mucho sobre la permanencia máxima de interinos en la misma plaza. Este tema ha generado numerosas opiniones y controversias entre los diferentes actores relacionados con la educación.

Por un lado, están los afectados directos, los interinos que llevan años desempeñando su labor en la misma plaza y que ven en esta situación una estabilidad laboral precaria. Por otro lado, están los docentes de carrera, quienes defienden que la permanencia máxima de interinos en una misma plaza va en contra de los principios de la igualdad de oportunidades y la estabilidad laboral.

Pero, ¿qué implica realmente la permanencia máxima de interinos en la misma plaza? En la actualidad, la ley establece un límite de tres años para los interinos en una misma plaza, después de los cuales deben ser sustituidos por docentes de carrera. Esto ha generado situaciones difíciles para aquellos interinos que han desempeñado su trabajo durante años en una misma escuela o instituto, y que ven peligrar su continuidad en el mismo.

Este límite de tres años ha sido criticado por aquellos que defienden los derechos de los interinos, argumentando que la experiencia y el trabajo bien hecho deberían ser valorados por encima del tiempo en una misma plaza. Además, señalan que esta limitación va en contra de la dignidad y estabilidad de los docentes interinos, que se ven obligados a cambiar constantemente de centro educativo.

Pero también hay quienes defienden esta limitación, argumentando que es necesaria para garantizar la rotación y la oportunidad de empleo para otros docentes interinos. Además, afirman que esta norma ayuda a prevenir situaciones de enchufismo o de favoritismo en la contratación de personal interino.

La solución a esta problemática debe ser encontrada a través del diálogo y el consenso, teniendo en cuenta tanto los derechos de los interinos como las necesidades del sistema educativo.

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