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Prescripción en reclamos laborales estrategias y plazos a considerar
La deuda que la empresa tiene contigo equivale a tres meses: septiembre, octubre y noviembre. A cada uno de estos pagos mensuales le corresponde el primer día del mes siguiente para ser cancelado. Por lo tanto, la deuda de septiembre caducaría el 1/10 del próximo año, la de octubre caducaría el 1/11 y la de noviembre caducaría el 1/12. Cada falta de pago se considera como una deuda independiente y caduca por separado del resto de las deudas originadas por otros pagos. Sin embargo, es importante saber que la caducidad de las deudas pendientes por parte de la empresa puede ser interrumpida. Esto significa que el plazo de 12 meses puede ser reiniciado simplemente al exigir el pago a la empresa mediante cualquier medio de comunicación, como por ejemplo, un correo electrónico a la dirección habitual de contacto con la empresa. En esta reclamación se deben exigir todos los pagos correspondientes al último año, y a partir de ese día se iniciaría un nuevo plazo de 12 meses para hacer efectiva la deuda.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
2) En consecuencia, el desistimiento de la demanda anterior no interrumpe la prescripción pues la identidad sustancial ya ha producido el efecto interruptivo.
La Sala comienza su argumentación citando su doctrina previa en casos similares al presente y destaca que el artículo 1973 del Código Civil establece diversas causas de interrupción de la prescripción, incluyendo el ejercicio de acciones ante los Tribunales. En este caso, en el que se ha presentado una demanda previa que luego fue retirada, se aplica lo establecido en dicho artículo y se produce el efecto interruptivo de la prescripción, tal como lo ha declarado la Sala en su sentencia de 23...
Basándose en un razonamiento más amplio que el anteriormente mencionado, el Tribunal Supremo dicta las siguientes conclusiones resumidas:
1) El ejercicio de acciones ante los tribunales y cualquier reclamación extrajudicial del acreedor (según el artículo 1973 del Código Civil) interrumpe la prescripción si existe una identidad sustancial en todos los aspectos relevantes.
2) Por lo tanto, el desistimiento de una demanda previa no interrumpe la prescripción si ya se ha producido una identidad sustancial que haya tenido efecto interruptivo.
Colaboración de Adrián Todolí en el Blog
En muchas ocasiones, al presentar una demanda, es imposible especificar todas las cantidades adeudadas, especialmente en obligaciones de tracto sucesivo donde se devengan pagos periódicos. Además, al no conocer la fecha del juicio, es difícil determinar con exactitud las cantidades que se deberán pagar al momento de la sentencia. Por esta razón, es común incluir peticiones genéricas, solicitando el pago de lo adeudado más "la regularización de todo lo que corresponda reclamar en el acto de juicio".
En este escenario, surgen dos cuestiones que se abordan en el presente caso. En primer lugar, si es necesario volver a reclamar las cantidades anuales que se vayan adeudando después de presentar la demanda, en caso de que la empresa no las pague. En segundo lugar, si se debe especificar con exactitud las cantidades adeudadas para interrumpir la prescripción.
En relación a la primera cuestión, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 31/10/2018, sostiene que la demanda que reclama el mantenimiento del derecho y el pago de las cantidades adeudadas, interrumpe la prescripción en su totalidad, no solo hasta el momento de la presentación de la demanda. El argumento principal es que, al presentar la demanda, aunque no se especifiquen las cantidades, se notifica a la otra parte la intención de recuperar el derecho y el pago de lo adeudado.
En cuanto a la segunda cuestión, se considera que no es necesario especificar con exactitud las cantidades adeudadas, más allá de los conceptos jurídicos, para interrumpir la prescripción.
SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA
El 28 de diciembre de 2007, una trabajadora presentó una nueva reclamación previa y papeleta de conciliación frente al Ministerio de Defensa y a una empresa codemandada, solicitando el pago de las diferencias salariales correspondientes al período entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de junio de 2007. Esta acción fue seguida por una demanda interpuesta el 30 de enero de 2008 ante el Juzgado de lo Social num. 27 de Madrid. Tras admitirla provisionalmente, el juez solicitó a la actora que subsanara algunos defectos, los cuales fueron subsanados mediante una Providencia del 25 de marzo del mismo año.
El 10 de febrero de 2009, la trabajadora presentó una nueva reclamación previa ante el Ministerio de Defensa con la misma pretensión que la anterior: el pago de 8.433,30 euros correspondientes a las diferencias salariales del período entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de junio de 2007. Posteriormente, el 11 de marzo de 2009, presentó una demanda que dio origen a las presentes actuaciones. La sentencia emitida el 20 de octubre de 2009 por el Juzgado num. 24 de Madrid declaró la prescripción de esta acción y la Sala del Tribunal Superior de Justicia, en...
El 13 y 20 de diciembre de 2006, una trabajadora llevó a cabo una serie de acciones legales: presentó una primera reclamación previa y una primera papeleta de conciliación ante el Ministerio de Defensa y una empresa codemandada respectivamente. Estas acciones tenían como objetivo declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra y reclamar el pago de las diferencias salariales correspondientes al período entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de...
¿Cuándo se interrumpe la prescripción en materia laboral?
La prescripción es un concepto legal que determina el plazo máximo en el que se pueden ejercer ciertos derechos. En el ámbito laboral, esta figura es de vital importancia, ya que puede afectar el cobro de salarios, prestaciones y demás derechos laborales.
Es por eso que es importante conocer cuándo se interrumpe la prescripción en materia laboral, es decir, qué acciones pueden frenar el tiempo en el que se puede reclamar un derecho.
Interrupciones en la prescripción ordinaria
La prescripción ordinaria en materia laboral es de 3 años, es decir, se tienen 3 años para reclamar un derecho laboral desde el momento en que se tiene conocimiento de la infracción. Sin embargo, existen algunas acciones que pueden interrumpir este plazo:
Interrupciones en la prescripción extraordinaria
Existen ciertos casos en los que la prescripción en materia laboral es extraordinaria, es decir, tiene un plazo mayor de 3 años. En estos casos, también se pueden dar situaciones que interrumpan la prescripción, como:
Las causas que interrumpen el término de prescripción en materia laboral
En materia laboral, la prescripción es el plazo establecido por ley para que una persona pueda reclamar sus derechos laborales ante un juez o tribunal. Sin embargo, este plazo puede ser interrumpido por diversas causas, lo que permite al trabajador seguir reclamando sus derechos incluso después de pasada la prescripción. A continuación, se mencionan las principales causas de interrupción de la prescripción en materia laboral:
Es importante tener en cuenta estas causas de interrupción de la prescripción en materia laboral para poder hacer valer nuestros derechos como trabajadores. No debemos resignarnos pensando que hemos perdido la posibilidad de reclamar, ya que en muchas ocasiones estas causas pueden darse y permitirnos seguir luchando por lo que nos corresponde. Así que siempre debemos estar informados y atentos a nuestros derechos laborales.
¿Cómo detener la prescripción en casos laborales?
La prescripción en casos laborales se refiere al tiempo límite en el que una persona puede presentar una demanda por una violación laboral. Si este plazo se vence, significa que ya no se puede iniciar una acción legal para reclamar los derechos laborales.
Para detener la prescripción en estos casos, es importante conocer los siguientes aspectos:
Es importante tener en cuenta que, aunque la prescripción puede ser detenida, no puede ser revertida. Esto significa que si el tiempo límite para demandar ya se venció, no se puede hacer nada al respecto, por lo que es vital tomar acción a tiempo.
Siempre es recomendable consultar con un abogado laboral para recibir orientación y tomar las medidas necesarias en caso de violación de derechos laborales.
¿Cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda laboral?
La prescripción es uno de los conceptos más importantes en el ámbito laboral, ya que determina el plazo en el que una deuda puede reclamarse o ser eximida de pago. Sin embargo, muchas veces surge la duda de cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda laboral y cuándo se vuelve a iniciar el plazo.
La respuesta a esta pregunta no es simple, ya que depende del tipo de deuda y de los factores que intervienen en cada caso. Para entenderlo mejor, podemos dividir las deudas laborales en dos categorías: las deudas salariales y las deudas indemnizatorias.
Deudas salariales
Son aquellas que se derivan del salario y sus componentes, tales como el salario base, horas extras, comisiones, etc. En este tipo de deudas, la prescripción se interrumpe cada vez que el trabajador recibe un pago parcial o realiza una reclamación a la empresa.
Esto significa que si el trabajador deja transcurrir 5 años desde la fecha en que se generó la deuda y luego realiza una reclamación, el plazo de prescripción vuelve a iniciar desde cero. Sin embargo, si el trabajador deja transcurrir el plazo de prescripción sin realizar ninguna acción, la deuda prescribirá y no podrá ser reclamada.
Deudas indemnizatorias
Este tipo de deudas se refieren a las indemnizaciones que debe pagar la empresa al trabajador en caso de despido injustificado o cualquier otra situación que dé origen a una indemnización. En estos casos, la interrupción de la prescripción solo se produce mediante una acción judicial o administrativa. Es decir, el plazo de prescripción no se reinicia con un pago parcial o una reclamación.
Además, es importante tener en cuenta que algunas deudas indemnizatorias tienen un plazo de prescripción más largo que las deudas salariales. Por ejemplo, en caso de despido injustificado, el plazo de prescripción es de 1 año desde la fecha en que se produjo el despido.
Por eso, es fundamental estar informado y actuar de manera oportuna para evitar que una deuda prescriba y no pueda ser reclamada.