
Prórroga de servicio activo para funcionarios públicos Qué dice el Tribunal Supremo
Numerosos empleados del gobierno buscan extender su servicio laboral hasta los 70 años, sin embargo, la Administración los ignora y no proporciona una respuesta, ya sea positiva o negativa. Lo que la mayoría de estos funcionarios desconocen es que desde el año 2015, la ley establece que el silencio de la Administración es equivalente a una respuesta positiva, por lo que se permite extender el servicio activo hasta los 70 años. Hoy, examinaremos un fallo judicial que sentó un precedente en este tema.
Quién lo puede solicitar
Los funcionarios podrán seguir en su puesto hasta los 70 años de edad si así lo desean, salvo en los casos específicos de aquellos Cuerpos y Escalas que cuenten con una regulación diferente.
Por tanto, aquellos funcionarios que deseen seguir trabajando hasta los 70 años de edad podrán hacerlo de forma voluntaria, siempre y cuando no pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan establecida una edad máxima de jubilación.
Esta medida permite a los funcionarios mantenerse en su puesto por más tiempo si así lo desean, siempre teniendo en cuenta las excepciones establecidas por la legislación específica de cada Cuerpo o Escala.
Cabe mencionar que esta disposición no exime a los funcionarios de cumplir con sus responsabilidades y deberes laborales de manera efectiva y eficiente, independientemente de su edad.
Qué requisitos debo cumplir
Los siguientes casos están previstos en distintas normativas:
- Artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Orden de 5 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta normativa fue publicada en el BOCyL (18-02-1997) y posteriormente se corrigieron algunos errores en el BOCyL (26-02-1997).
Hasta cuándo puedo pedirlo
Es necesario presentar la solicitud de jubilación forzosa con un mínimo de 2 MESES de antelación a la fecha de cumplir la edad establecida para el funcionario. Es importante tener en cuenta este plazo para evitar retrasos en el proceso.Para solicitar la jubilación forzosa, se debe realizar el trámite con un margen de tiempo de al menos 2 MESES antes de que el funcionario cumpla la edad límite. Esta medida se recomienda para garantizar una gestión adecuada y oportuna.Qué documentos necesito
Solicitud electrónica: La solicitud deberá realizarse a través de un formulario específico disponible en línea. Además, se deberá adjuntar una copia digital del NIF o NIE en caso de que se oponga a su verificación. En caso de ser requerida por el órgano encargado del procedimiento, se deberá adjuntar otra documentación necesaria.Códigos identificadores del procedimiento
Solicitud para extender la permanencia en el servicio activo de funcionarios en la Comunidad de Castilla y León
Se solicita una prórroga para continuar en el servicio activo de funcionarios que actualmente prestan servicio o se encuentran en alguna situación administrativa que implique reserva de su puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Optimización del presupuesto mediante la disminución de las asignaciones adicionales de remuneración
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¿Qué funcionarios pueden jubilarse a los 60 años?
La jubilación es un tema que preocupa a muchas personas, especialmente a aquellos que se acercan a los 60 años. En el caso de los funcionarios públicos, existen ciertas profesiones que les permiten jubilarse a esa edad y otras en las que no es posible.
Funcionarios con derecho a jubilación a los 60 años:
Funcionarios que no pueden jubilarse a los 60 años:
Esta diferencia se debe a que los primeros tienen profesiones consideradas “de alto riesgo” y tienen derecho a una jubilación anticipada. Mientras que los segundos deben cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que en España actualmente es de 65 años.
Es importante destacar que estas edades pueden variar dependiendo del país y de la legislación vigente. Por ejemplo, en algunos países europeos, como Francia o Alemania, los funcionarios pueden jubilarse a los 62 y 63 años respectivamente.
Recuerda que una buena planificación financiera es esencial para una jubilación tranquila y digna. ¡No dejes de informarte y tomar las mejores decisiones para tu futuro!
¿Cuántos años deben cotizar los funcionarios para jubilarse?
Uno de los temas que más preocupan a los funcionarios es la edad de jubilación y cuántos años deben cotizar para tener una pensión digna. Esta es una pregunta que genera mucha incertidumbre y confusión, ya que existen diferentes posiciones al respecto.
En primer lugar, es importante mencionar que los funcionarios públicos tienen un régimen especial de jubilación, diferente al de los trabajadores del sector privado. Esto se debe a que su régimen se rige por normas específicas y sus condiciones laborales también son distintas.
La edad de jubilación para los funcionarios viene determinada según su categoría y tipo de trabajo. En general, para acceder a la jubilación los funcionarios deben tener como mínimo 65 años de edad y haber cotizado al menos 35 años, pero hay excepciones a esta norma.
Por ejemplo, los policías y bomberos, por las características de su trabajo, pueden jubilarse a los 60 años siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 25 años. Además, los docentes también tienen una edad mínima de jubilación de 60 años, pero en este caso deben contar con un mínimo de 35 años de cotización.
Por otro lado, para tener una pensión digna los funcionarios deben tener en cuenta que la cuantía de la misma dependerá de los años cotizados y la base de cotización. Es decir, cuanto más tiempo hayan estado cotizando y mayor ha sido su salario, más alta será su pensión de jubilación.
En resumen, los años de cotización que deben cumplir los funcionarios para jubilarse varían según su categoría y tipo de trabajo. Además, la cuantía de su pensión dependerá también de estos factores, por lo que es importante planear y estar informados sobre las condiciones de jubilación que les corresponden.
¿Cuándo pueden jubilarse los funcionarios de la administración local?
La jubilación es un tema que preocupa a muchas personas, especialmente a aquellos que trabajan en la administración local. Los funcionarios de la administración local son aquellos empleados públicos que realizan sus funciones en los ayuntamientos, diputaciones provinciales y otras entidades locales.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para la jubilación de los funcionarios de la administración local es la edad. Según la legislación española, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para los hombres y de 63 años y 6 meses para las mujeres.
Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el funcionario puede jubilarse antes de alcanzar estas edades. Una de ellas es la jubilación anticipada, que permite al funcionario jubilarse a los 60 años si cuenta con al menos 35 años de cotización.
Otra excepción es la jubilación por incapacitación permanente, que se concede cuando el funcionario sufre una enfermedad o lesión que lo imposibilita para realizar su trabajo. En este caso, no se tienen en cuenta las edades de jubilación ordinaria y se puede acceder a la jubilación en cualquier momento.
Para los funcionarios que trabajan en condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, también existe la opción de la jubilación anticipada a los 60 años, siempre y cuando tengan al menos 25 años de cotización.
Es importante que los funcionarios estén informados sobre sus derechos y opciones en materia de jubilación para poder tomar la mejor decisión para su futuro.
El reingreso al servicio activo: ¿qué implica y quiénes pueden hacerlo?
El reingreso al servicio activo es un procedimiento que permite a ciertos funcionarios públicos volver a ejercer sus funciones luego de haberse retirado. Este trámite puede ser solicitado por diferentes motivos, como por ejemplo, la necesidad de suplir ausencias temporales de otros funcionarios o la reorganización de cargos en la administración pública.
¿Quiénes pueden hacerlo? El reingreso al servicio activo está dirigido a aquellos funcionarios que se han jubilado, renunciado o sido separados de sus cargos por algún motivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y la entidad a la que pertenecen.
Para poder solicitar el reingreso, es necesario que el funcionario cuente con una buena conducta y haya cumplido con sus obligaciones mientras se encontraba en servicio activo. Además, dependiendo del tipo de cargo y entidad a la que pertenecen, pueden ser requeridos otros requisitos como la edad del funcionario, su capacidad física o mental, entre otros.
¿Qué implica el reingreso al servicio activo? Al volver al servicio activo, el funcionario podrá retomar su cargo y sus funciones, con todos los derechos y responsabilidades que ello conlleva. Además, podrá recibir un salario acorde a su nueva situación y beneficios como la seguridad social y prestaciones laborales.
Es importante destacar que el reingreso no implica una garantía de permanencia en el cargo, ya que una vez que se cumpla el motivo por el cual se solicitó, el funcionario puede ser nuevamente pasado a retiro o separado de su cargo.
Conocer los requisitos y las implicaciones de este procedimiento es fundamental para tomar una decisión informada y lograr un reingreso exitoso.
Modelo de solicitud para prolongación de la permanencia en el servicio activo.
En el caso de que un trabajador en el servicio activo necesite prolongar su permanencia más allá del tiempo establecido, puede hacerlo por medio de una solicitud formal dirigida a la autoridad correspondiente. A continuación, se presenta un modelo de solicitud para prolongación de permanencia en el servicio activo:
Nombre del trabajador:
Indicar el nombre completo del trabajador que solicita la prolongación de permanencia en el servicio activo.
Fecha de ingreso al servicio activo:
Indicar la fecha en la que el trabajador ingresó al servicio activo.
Fecha de vencimiento del contrato:
Indicar la fecha en la que finalizaría el contrato del trabajador en el servicio activo.
Motivos de la solicitud:
Explicar de manera clara y concisa los motivos por los cuales se solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Pueden ser motivos personales, familiares, profesionales, entre otros.
Documentos de respaldo:
Adjuntar todos los documentos que respalden la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo. Pueden incluir certificados médicos, documentos familiares, entre otros.
Datos de contacto:
Indicar los datos de contacto del trabajador que solicita la prolongación, como número de teléfono y correo electrónico, para que la autoridad correspondiente pueda comunicarse en caso de necesitar más información.
Firma del trabajador:
El trabajador debe firmar la solicitud para verificar que la información brindada es veraz y que autoriza a la autoridad correspondiente a realizar las gestiones necesarias.
Esta solicitud será evaluada por la autoridad correspondiente y se notificará al trabajador su decisión.