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Guía para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid Economía 2022

Es crucial estar al tanto de los aspectos fiscales de cada operación comercial que llevamos a cabo para garantizar la legalidad en todo momento. En este escrito exploramos en detalle el proceso de cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una propiedad, su cuantía, los responsables de pagarlo y aquellos que están exentos, según la información aportada por los especialistas de Rankia.

Descubriendo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ITP

El Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conocido como ITP, es un tributo que abarca el ámbito de la compraventa de propiedades de segunda mano, vehículos y ampliaciones de capital. Este impuesto debe ser abonado en la delegación de Hacienda correspondiente a cada Comunidad Autónoma, cada vez que se lleva a cabo una transacción comercial que involucra la compra o venta de un bien mueble o inmueble. Para ello, es necesario cumplimentar el modelo 600 al momento de realizar la operación, en el caso de viviendas.

El ITP se trata de un impuesto indirecto, ya que su aplicación se basa en la transacción comercial y su valor correspondiente. Dentro de esta legislación, se hallan incorporados tres impuestos distintos: las transacciones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD). En este artículo, nos centraremos en las transacciones patrimoniales onerosas, en particular, en el proceso para calcular el ITP de una vivienda en el año 2022.

El proceso de determinar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en una propiedad

¿Cómo se determina el ITP de una vivienda? En primer lugar, es necesario conocer el valor del inmueble, establecido por la Dirección General del Catastro. No obstante, es importante tener en cuenta que los impuestos relacionados con la compra de una vivienda, incluyendo el ITP, se basan en el valor más alto entre el valor de referencia (catastro) y el valor establecido en la escritura. Esta es la principal diferencia a considerar en el cálculo del ITP para una vivienda en 2022.

Una vez determinado el valor de la base imponible, se procede al cálculo del ITP aplicando la correspondiente tarifa. Por ejemplo, si deseas adquirir una vivienda de segunda mano en Murcia con un valor de referencia del catastro de 100.000 euros, el cálculo del ITP sería de 8.000 euros, ya que se aplica el 8% sobre el valor de referencia.

Una vez determinada la base imponible, se aplica la correspondiente tarifa para obtener el monto total del impuesto.

Responsabilidades fiscales en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a cargo de quién

El ITP lo abona la persona que adquiere una vivienda de segunda mano como comprador o arrendatario.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica en la compraventa de bienes muebles e inmuebles de segunda mano.

En el caso de una compra, el ITP lo paga el comprador, mientras que en el alquiler lo debe abonar el arrendatario.

Las transacciones entre viviendas de primera mano están sujetas a IVA, mientras que en la compraventa de una vivienda de segunda mano se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En caso de viviendas nuevas o coches nuevos, se aplica IVA en lugar de ITP.

Creciente incertidumbre legal El descontento de los asesores fiscales empeora

La actualidad nos presenta una "enorme incertidumbre" en el ámbito jurídico, según ha denunciado la Asociación Española de Asesores Fiscales, que también expresa su preocupación por la percepción de la Agencia Tributaria como una institución "dura y distante". Un ejemplo de esta situación es la reciente prórroga del impuesto a las grandes fortunas aprobada por el Congreso de los Diputados, medida que se mantendrá vigente hasta que se realice una revisión de la tributación patrimonial de las comunidades autónomas. ¿Hasta cuándo seguirá esto? La Aedaf lo cuestiona seriamente.

Quién declara el impuesto

Obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales según la operación realizada:

  • En caso de adquisición de bienes inmuebles, la persona obligada a declarar será el comprador o adquirente.
  • En operaciones de canje, la obligación de declaración corresponderá a los intervinientes en dicho canje.
  • En la constitución de derechos reales, la persona encargada de declarar será el titular del derecho real.
  • En el caso de cesión de bienes o derechos, la persona responsable de declarar será el cesionario.
  • En la transmisión de bienes muebles, la obligación de declaración recaerá sobre el comprador o adquirente.

Es importante tener en cuenta que en caso de ser una operación realizada por una persona jurídica, la declaración debe ser realizada por su representante legal.

Tipos de gravamen

En términos generales, al comprar un bien inmueble o al establecer o transferir un derecho real (por ejemplo, usufructo) sobre él, se aplicará un impuesto del 6 por ciento, con excepción de los derechos reales de garantía.

A partir del 1 de enero de 2019, las personas físicas que compren una propiedad que vayan a usar como residencia principal podrán beneficiarse de una reducción del 10% en el impuesto total.

Esta bonificación solo se aplicará si el valor de la propiedad adquirida es igual o inferior a 250.000 € (teniendo en cuenta la vivienda, dos plazas de aparcamiento y un trastero).

Bonificación

¡Atención! A partir del 1 de enero de 2019, aquellas personas que compren un inmueble para convertirlo en su residencia habitual serán beneficiadas con una bonificación del 10% en el impuesto correspondiente a su adquisición.

Pero, ¡eso no es todo! Esta bonificación sólo aplicará si el valor del inmueble no supera los 250.000 € (calculados teniendo en cuenta la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero incluidos).

También a partir del 1 de enero de 2019, si el comprador es una persona física y adquiere bienes muebles o animales por un valor inferior a 500 €, ¡obtendrá una bonificación del 100% del impuesto! En estos casos, no hará falta presentar una autoliquidación por el impuesto.

No pierdas esta oportunidad de ahorrar en tus adquisiciones inmobiliarias y recibir beneficios fiscales ¡a partir del 1 de enero de 2019! Recuerda que la bonificación del 10% será válida siempre que tu propiedad no sobrepase los 250.000 € y que la del 100% aplicará en caso de compras menores a 500 € de bienes muebles o animales. ¡Disfruta de tu nuevo hogar sin preocupaciones fiscales!

Cómo presentar el impuesto

Presenta tu declaración de impuestos de manera más conveniente

¿Sabías que puedes presentar tu declaración de impuestos de forma electrónica, sin tener que visitar nuestras oficinas? También puedes optar por hacerlo de forma presencial, pero en ambos casos, es necesario solicitar una cita previamente.

Puedes realizar la presentación de manera virtual utilizando nuestra Oficina Virtual Tributaria, lo que significa que no tendrás que desplazarte a nuestras oficinas físicas. Sin embargo, para acceder a esta opción, es necesario contar con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.

Si prefieres presentar tu autoliquidación en nuestras oficinas, también es posible a través de la Oficina Virtual Tributaria. Simplemente selecciona la opción "sin certificado" al ingresar, pero ten en cuenta que en este caso, solo podrás realizar la autoliquidación y deberás realizar el pago en una entidad bancaria y presentarla de forma presencial en una de nuestras oficinas, previa solicitud de cita.

Tipo de gravamen

A partir del 6 de marzo de 2019, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente estarán exentos de la obligación de presentación, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, seguirán siendo obligatorios de presentar.

Esta exención aplica a los contratos de alquiler destinados para ser habitados de forma estable y permanente, en las condiciones establecidas por la Ley 29/1994.

Es importante destacar que la exención sólo aplica a los arrendamientos que hayan sido firmados después del 6 de marzo de 2019, ya que los contratos anteriores seguirán sujetos a las normativas vigentes.

Con esta medida, se busca incentivar la oferta de vivienda en alquiler para uso estable y permanente, promoviendo la estabilidad en las condiciones de vida de los inquilinos y facilitando el acceso a una vivienda digna.

Asimismo, esta exención se suma a otras medidas implementadas por la Ley 29/1994, con el fin de fomentar el mercado de alquiler y mejorar la situación de las personas que buscan una vivienda en alquiler de forma permanente.

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