
Descubre las implicaciones legales de pagar el IBI Es tu casa realmente tuya
El deber de abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles es una importante responsabilidad fiscal impuesta sobre aquellos que poseen bienes inmobiliarios. Cada individuo recibe una variedad de facturas fiscales que se basan principalmente en su nivel de ingresos, gastos y posesiones. En esta publicación, se brindará una explicación detallada sobre el IBI y se aclarará si el pago de dicho impuesto otorga derechos de propiedad.
Información esencial sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe ser abonado por los propietarios de dichos inmuebles en cada año. Aparte, los titulares de usufructo, incluyendo los herederos, también deben hacer frente al pago del impuesto.
Para aquellos que compartan la propiedad de un inmueble, existe la posibilidad de solicitar la división de la liquidación del IBI, de forma que cada uno asuma su correspondiente parte. Para ello, deben proporcionar sus datos personales, domicilio y porcentaje de propiedad del inmueble.
Es importante recordar que el propietario del inmueble el 1 de enero es quien está obligado a pagar el IBI, incluso si vende la propiedad durante el año. En este caso, el nuevo propietario se encargará de abonar el impuesto correspondiente al año siguiente.
Si el vendedor no cumple con el pago del IBI, el Ayuntamiento hará todo lo posible para recuperar los fondos adeudados, mediante el embargo de cuentas, salarios, bienes, etc. En caso de no tener éxito, entonces se exigirá al nuevo propietario que asuma el pago, pero únicamente deberá abonar la cuota del impuesto sin cargos adicionales, como recargos, intereses o sanciones.
Pagar el IBI garantiza la titularidad del inmueble
El pago del IBI se realiza por ser titular de derechos sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y especiales. Estos derechos pueden ser: concesión administrativa del inmueble o servicios públicos a los que esté unido, derecho real de superficie, derecho de usufructo o propiedad. La persona obligada al pago de este impuesto será el titular de alguno de estos derechos. Si hay varias personas con derechos sobre el mismo inmueble, el pago del IBI se realizará de la siguiente manera:Es fundamental estar al tanto de las obligaciones fiscales de los dueños de bienes inmuebles. Recordemos que el desconocimiento del deber fiscal no exime del pago y tampoco de afrontar posibles sanciones.
Cuáles son las posibles exenciones de impuestos para el IBI
Como ya mencionamos, el IBI es un impuesto anual que se recauda por los ayuntamientos, quienes tienen la autoridad para regular las formas y plazos específicos de su liquidación. Por lo tanto, es crucial que los propietarios se informen adecuadamente en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el inmueble.
Es posible encontrar exenciones al pago del IBI, pero para poder beneficiarse de ellas es necesario cumplir con los requisitos establecidos por cada municipio. Los casos que están exentos de este impuesto son:
Variantes de exenciones aplicables al IBI
Exenciones de IBI según el artículo 62 de la Ley de Haciendas Locales
Existen diversas exenciones contempladas en el artículo 62 de la Ley de Haciendas Locales para ciertos bienes inmuebles, que no están obligados a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Según lo establecido en este artículo, podemos distinguir tres tipos de exenciones:
En primer lugar, se encuentran las exenciones obligatorias que no requieren de ninguna solicitud previa y se aplican de forma automática desde el momento en que se cumplen los requisitos legales. Algunos ejemplos de estas exenciones son:
- Bienes de la iglesia que estén destinados al culto.
- Bienes de la Cruz Roja Española.
- Bienes de la ONCE.
- Bienes de las personas con discapacidad, siempre y cuando sea su residencia habitual.
Por otro lado, tenemos las exenciones facultativas, que deben ser solicitadas ante el ayuntamiento correspondiente mediante una petición, y solo serán aplicables si se cumplen los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal. Dentro de estas exenciones podemos encontrar, entre otras, las siguientes:
- Bienes de las fundaciones, siempre que sean de utilidad pública.
- Bienes de la iglesia, siempre que no estén destinados al culto.
Entre estas exenciones facultativas se encuentra la exención aplicable a los centros sanitarios de titularidad pública, cuando estos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dicho tipo de centros. Para hacer uso de esta exención, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente.
Se requiere cumplir con el pago del IVA en los arriendos de residencia
El pago del IVA en los alquileres de viviendas es una cuestión que suele generar dudas tanto en los dueños como en los arrendatarios. Existe cierta incertidumbre acerca de si es necesario o no incluir este impuesto en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Sin embargo, existen excepciones en las que no se debe aplicar el IVA, como por ejemplo en el caso de los alquileres de viviendas destinadas a uso residencial. En estos casos, el alquiler sí está sujeto a impuestos, pero no al IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Es importante, por tanto, estar bien informado sobre la legislación aplicable en cada caso y en caso de tener dudas, consultar con un experto en la materia para evitar futuros problemas o sanciones. Además, es importante destacar que el IVA en alquileres de viviendas no es igual en todas las comunidades autónomas, por lo que también es necesario tener en cuenta las diferentes normativas locales al respecto.
Es fundamental informarse adecuadamente y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar problemas legales y económicos en el futuro.
Asignar la responsabilidad del pago del IBI al adquiriente
¿Se puede transferir el pago del IBI al comprador al vender una propiedad?Esta puede ser una duda frecuente al vender un inmueble. La respuesta, como ocurre en la mayoría de los casos, dependerá de lo que se acuerde entre las partes y/o de la fecha en que se realice la transmisión.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se genera el primer día del año natural y el sujeto pasivo es aquel que tiene la titularidad del inmueble en esa fecha. Esto significa que, en principio, el vendedor es responsable del pago del IBI del año en que se vende la propiedad, incluso si la transfiere antes de la fecha límite de pago.
Sin embargo, el artículo 63.2 de la misma ley establece que el sujeto pasivo puede repercutir el impuesto al comprador del inmueble siempre y cuando se haya establecido expresamente y se justifique el pago. Esto significa que el vendedor y el comprador pueden acordar que el nuevo propietario asuma el pago del IBI, total o parcialmente, de acuerdo al tiempo que haya disfrutado del inmueble.
Qué hacer si el cliente rechaza abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles
¿Qué pasa si el comprador se niega a pagar el IBI?En caso de que el vendedor no haya informado al ayuntamiento sobre el cambio de titularidad del inmueble, seguirá siendo responsable del pago del IBI y estará sujeto a reclamaciones, intereses de demora y posibles sanciones por parte del ayuntamiento.
En este caso, el comprador se convierte en el sujeto pasivo del IBI y será su responsabilidad el pago del impuesto. Si el comprador no cumple con su obligación de pago, el ayuntamiento puede embargar y subastar el inmueble para recuperar el monto adeudado, sin importar quién sea el propietario del mismo.
¿Cómo puede el vendedor recuperar lo pagado?Sin embargo, el vendedor puede exigir al comprador el reembolso de lo pagado, siempre y cuando pueda demostrar que en el contrato de compraventa se incluyó una cláusula en la que el comprador se compromete a hacer frente al pago del IBI. Es importante que se cuente con esta cláusula para evitar conflictos en el futuro.