
Convenio especial de seguridad social para mayores de 55 años aspectos legales y económicos
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La afiliación voluntaria a la Seguridad Social
¿Necesitas seguir cotizando en la Seguridad Social pero te han dado de baja? Si te quedan pocos años para tener derecho a una pensión, existen opciones para poder completar ese tiempo de cotización necesario. Una de ellas es firmar un convenio especial con la Seguridad Social, una opción a considerar.¿En qué consiste un convenio especial con la Seguridad Social? Se trata de un acuerdo voluntario que se puede establecer entre los trabajadores y la Seguridad Social con el fin de crear, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de este organismo. El trabajador, en estos casos, se compromete a pagar las cuotas correspondientes.Por ejemplo, si tienes 55 años y estás en paro, podrías suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y seguir realizando tus cotizaciones, de manera que estas se consideren como años trabajados cuando llegue el momento de tu jubilación.
¿Cuáles son las ventajas de este tipo de convenios? Entre otras cosas, permiten cubrir prestaciones como la invalidez permanente o la muerte, que pueden derivar de enfermedades comunes y...Obligaciones y derechos en cuanto a la Protección Social
El beneficiario tendrá la potestad de elegir su base de cotización en la modalidad de Convenio Especial, siempre y cuando no se trate de la contingencia de jubilación. En este último caso, la base de cotización será la diferencia entre la elegida (Regulación General) para el resto de contingencias y la que determine el Servicio Público de Empleo Estatal en cada momento.
Para poder suscribir un Convenio Especial, es necesario cumplir con dos requisitos: tener al menos 55 años y no ser beneficiario de la condición mutualista antes del 1 de enero de 1967. No se requiere haber cotizado previamente.
La base de cotización de cada trabajador en esta modalidad de Convenio Especial podrá ser aumentada anualmente a partir de los 63 años o de los 61 años en situaciones excepcionales.
Quién puede suscribirlo
El acuerdo especial será firmado por el empresario, el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social para tratar los procedimientos de despido colectivo en empresas que no están en proceso concursal y que incluyen a empleados de 55 o más años que no eran parte de la mutualidad el 1 de enero de 1967, tal como se menciona en el párrafo 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si el empresario no solicita este acuerdo especial según lo establecido en el párrafo anterior, el empleado que se vea afectado podrá hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la notificación individual del despido. En este caso, el acuerdo será firmado por el empleado y la Tesorería, y se notificará al empresario junto con información sobre las cuotas que deberá pagar a su cargo.
Cuando el trabajador alcance la edad de 63 años, o 61 en el caso de que el despido colectivo sea por motivos económicos, será responsable de pagar las cuotas del acuerdo especial, el cual puede cancelarse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre. Este acuerdo se regirá por las normas correspondientes al acuerdo ordinario.
Solicitud Procedimiento y Tiempo de Presentación
Procedimiento para solicitar el Convenio Especial ante la Seguridad Social durante un despido colectivoLa Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente será la encargada de recibir la solicitud del Convenio Especial (modelo TA-0040-ERE) durante el proceso de despido colectivo. Esta solicitud deberá ser presentada por la empresa responsable del pago, de acuerdo a su domicilio de actividad. Es importante tener en cuenta que esta solicitud podrá ser realizada hasta el momento en el que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado, tal como lo establece el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que el empresario no cumpla con la obligación de solicitar el Convenio Especial en los términos mencionados anteriormente, el trabajador podrá realizar la solicitud por cuenta propia dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que el empresario notifique por separado el despido.
Solicitud telemática con certificado digital
Si el interesado cuenta con certificado digital, puede acceder a la Sede Electrónica y enviar de manera telemática el modelo de solicitud necesario para darse de alta en el Convenio Especial durante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Cotización
La responsabilidad de la cotización estará a cargo exclusivo del empresario, siendo obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial hasta que el trabajador alcance los 63 o 61 años.
Una vez que el trabajador alcance los 63 o 61 años, y hasta que llegue a la edad legal de jubilación estipulada en el artículo 205.1ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cual aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, la responsabilidad de la cotización recaerá en el trabajador. Esta obligación también podrá extenderse hasta la fecha en que el trabajador acceda a la pensión de jubilación anticipada, de ser el caso.
Procedimiento
Procedimiento para solicitar un Convenio EspecialSi deseas formalizar un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social o con la Administración correspondiente a tu domicilio, tienes la opción de hacerlo de forma electrónica, siempre que dispongas de un certificado digital. Para ello, es necesario que sigas los siguientes pasos:
1. Ingresa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
2. Busca el trámite "Alta en Convenio Especial" y accede a él.
3. Completa el modelo de solicitud y adjunta la documentación requerida.
4. Envía la solicitud de forma telemática.
De esta manera, podrás iniciar y realizar el trámite de forma rápida, sencilla y segura, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo. No olvides que el Convenio Especial es una opción para aquellas personas que no están incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social, pero desean estar protegidas en caso de enfermedad o accidente.
Recuerda que también puedes acudir directamente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración competente para realizar la solicitud de manera presencial. ¡No esperes más y toma las medidas necesarias para protegerte y garantizar tu bienestar!
Bases de cotización
Para garantizar una adecuada protección social, se establecen límites para el importe de la base de cotización en el convenio especial de suscripción voluntaria al Régimen de la Seguridad Social. En ningún caso podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, según lo determinado por la categoría profesional y el régimen de procedencia del suscriptor.
Una vez el suscriptor alcance los 63 o 61 años de edad, podrá solicitar un aumento en la base de cotización siempre que se produzca una modificación en la base mínima. Dicha solicitud deberá realizarse antes del 1 de octubre y tendrá efecto a partir del 1º del año siguiente.
Además, para aquellos trabajadores menores de 63 o 61 años, la base de cotización en este convenio especial podrá ser aumentada anualmente según lo estipulado en los apartados 2.2 a 2.5 del art. 6 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Dicho incremento deberá ser solicitado de manera voluntaria por parte del empresario o trabajador afectado.